¿Aumentar penas a las personas que actúan con violencia vicaria, corregirá esta conducta?
La Violencia Vicaria ha sido un vocablo aplicado en la esfera de la violencia de género, sin embargo, no podemos limitarlo solo a una forma de violencia por interpósita persona, en la que un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre; ya que esta figura también se materializa cuando se ejercen actos de violencia en contra de personas en estado de vulnerabilidad, como son los adultos mayores, personas con discapacidad o en situación económica precaria e incluso contra animales domésticos. Pero entonces, ¿Es posible erradicar este tipo de violencia?
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha definido a la violencia vicaria como aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para causarles daño o sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible, es perpetrada por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.
Sin embargo, la violencia en este formato vicario también se produce por instituciones, como son las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, así como jurisdiccionales, ya que a pesar de que conocen de asuntos en los que se advierte la ejecución de este tipo de violencia, omiten hacer uso de las facultades que las leyes y los protocolos les confieren para preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de la infancia, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida absoluta de contacto entre las madres y sus hijas e hijos, en una franca violación a los derechos consagrados en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, correspondientes a vivir en familia, a tener una vida libre de violencia y un sano desarrollo integral, entre otros.
Se puede concluir que, para combatir la violencia vicaria o cualquier manifestación violenta, la respuesta no consiste en llenar las cárceles de personas sancionadas por la comisión de estas conductas; ya que, como se asentó en el boletín 984, de la anterior legislatura de la Cámara de Diputados Federal, creado en la mesa denominada “Fundamento constitucional de la prisión preventiva”, en donde expertos coincidieron en que esta medida, y el aumento de penas, no contribuyen en la disminución de los delitos, siendo entonces necesario apostar al fortalecimiento de las relaciones sanas, y estimulantes entre las y los menores y sus padres, y procurar una formación familiar con responsabilidad y valores, bajo una instrucción educativa con ética profesional. Pues solo cortando el problema de raíz en los menores en proceso de formación, puede romperse con los ciclos de violencia que perduran en nuestra sociedad.