¿LA CRUELDAD DE ANIMALES DOMÉSTICOS PUEDE SER PENALIZADA?

Por Irradia Noticias

La Fiscalía General del Estado de Morelos, ha judicializado diversas carpetas de investigación contra personas que han causado daño a animales domésticos, como son caninos y gatos; sin embargo, grupos organizados y colectivas animalistas se han inconformado respecto a las penalidades que los Juzgadores imponen ante la comisión de este tipo de ilícitos, al ser únicamente pecuniarias, exigiendo que estas penas deben ser ejemplares para que las personas tomen conciencia sobre este tipo de delitos. Pero ¿Es suficiente una pena económica o se requiere de una sanción privativa de la libertad para las personas que cometan actos de crueldad o muerte a los animales?

El Código Penal para el Estado de Morelos en sus artículos 327, 328 y 329, tipifica este delito, estableciendo como pena de prisión de tres meses a cuatro años a quién maltrate animales domésticos, además de sanciones económicas que oscilan entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que equivale a 4 mil 811 o 44 mil 110 pesos respectivamente, según la actualización diaria vigente. Precisando que la pena se podrá incrementar hasta en dos terceras partes en caso de reincidencia o ante la concurrencia de algunas circunstancias previstas en el numeral 328, entre ellas la muerte del animal. Además previendo como otra de las penas, que los responsables perderán el derecho sobre los animales que tengan bajo su resguardo.

Por otra parte, la Ley de Estatal de Fauna para la misma entidad, establece también en su artículo 69 la obtención de sanciones, para quien realice actos de crueldad intencional o imprudencial en contra de cualquier animal. La creación de estos instrumentos legales, han sido con el objeto de alcanzar el profundo respeto a la vida en general, pero particularmente para dar valor a la relación humano-animal en los ámbitos jurídico, social, económico, de salud, alimentación y biodiversidad, que en conjunto regulan el bienestar del animal dentro de la sociedad.

Es importante que la humanidad se sensibilice ante cualquier ser vivo, evitando lastimar o causar la muerte de seres indefensos, pues no hay recurso alguno que sustituya la vida. Por ello, en estos casos es obligación de los Juzgadores, aplicar todo el peso de la ley con exhaustividad, desahogando las diligencias necesarias, y análisis de periciales que sustenten la emisión de un fallo con una pena ejemplar. Sin embargo, no se debe caer en excesos, ya que como sucede con otros delitos, existen los sustitutivos penales, siendo la prisión la pena más grave, la cual únicamente se impondrá en casos en los que no existan otro tipo de acciones con las que se obtenga la reparación del daño y el acceso a la Justicia. Por ello, para disminuir la impunidad en estos actos, es necesario promover la cultura de la denuncia, la formación y aplicación de valores para respetar a los seres vivos; pues solo así, se podrá alcanzar el orden social y el acceso a la paz global.

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