A pesar de que la Ley Contra la Desaparición Forzada en Morelos se aprobó por la LII Legislatura y se publicó el 3 de agosto de 2015 por el anterior Gobierno, ésta no ha sido aplicada de manera efectiva hasta el momento, además de incumplir en ciertos niveles con la aplicación de las disposiciones de la Ley Federal en la materia, por lo que urge que el actual gobierno tome medidas y subsane las omisiones previas para atender, investigar, sancionar y erradicar ésta práctica de lesa humanidad de la desaparición forzada.
Desde la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos impulsamos ésta ley que finalmente fue aprobada antecediendo a la respectiva Ley Federal, por lo que resulta ominoso que hasta la fecha no se tome en cuenta. En dicho contexto demandamos del nuevo gobierno estatal integrar de manera adecuada la correspondiente Comisión de Busqueda de Personas, con conforme a derecho y sin pasar por alto los respectivos mecanismos garantes de los derechos de familiares y víctimas de desaparición forzada en Morelos.
Dicha Ley Local contempla entre otras cuestiones en el TÍTULO V, MECANISMOS GARANTES CAPÍTULO I, el establecimiento de una ALERTA DE VIOLENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, como lo establece el Artículo 20.- Alerta de Violencia por Desaparición Forzada de Personas: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia que tendrá como objetivo fundamental, recuperar la memoria histórica de los hechos y conocer la verdad jurídica, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con participación equitativa de la sociedad civil, desde una perspectiva de Derechos Humanos que dé el seguimiento respectivo, en el que se debe incluir a la organización y/o a la persona peticionaria; II. Elaborar reportes especiales sobre el territorio y el comportamiento de los indicadores de la Desaparición Forzada de Personas; Artículo 21.- El grupo interinstitucional y multidisciplinario, estará integrado por un representante de: I. La Secretaría de Gobierno del Estado; II. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos; III. La Comisión Estatal de Derechos Humanos; IV. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, así como; V. Una organización de la sociedad civil encargada del tema de Desaparición Forzada.
Desde la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, manifestamos nuestro extrañamiento por la tardanza en la instalación y la manera de seleccionar para a quienes se integrarán en dicha Comisión de Búsqueda (y lo mismo señalamos en cuanto al respectivo Consejo Estatal Ciudadano, ya que las correspondientes convocatorias y selección de candidatos/as el gobierno del Estado lo realizo con bastante demora y sin proporcionar en su momento preciso la información necesaria para que la opinion publica, la sociedad estuviera actualizada y participativa en dicho tema). Es importante mencionar que diversos artículos transitorios de la Ley General establecen que debió haberse realizado la instalación de la citada Comisión de Busqueda dentro de los cinco meses posteriores a la emisión del respectivo decreto. Así mismo dicho ordenamiento general en cita establece que deberían haber asistido a la instalación del sistema los titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda. Sin embargo, sólo una quinta parte o menos cumplieron con esa responsabilidad. La magnitud de la tragedia, en especial de la desaparición forzada, debiera ser suficiente para que las entidades cumplan con el mandato. Los familiares de las víctimas tienen el derecho de participar en la elaboración de protocolos de búsqueda y ser tomados en cuenta a la hora de la definición de las acciones a llevar a cabo, como lo establecen los mecanismos garantes establecidos en la LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE Morelos, misma que se puede consultaren http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/leyes/pdf/LDESFORZADAMO.pdf
En relación a lo anterior consideramos que la desaparición forzada de personas requiere entre otras cosas que los distintos niveles de gobierno avancen hacia el mismo rumbo y que todos hagan modificaciones en el mismo sentido. La Ley General en materia de desaparición forzada, aprobada por el Congreso de la Unión es la base, pero como contempla aspectos generales, requerira de regulaciones secundarias para funcionar. Una vez que dicha Ley inicie su aplicación, cada estado debe emitir leyes reglamentarias, elaborar protocolos, crear instancias y reformar diferentes ordenamientos para asegurar que funcione. Asi se garantiza que exista un marco que se aplique por igual en todo el país. Los estados pueden mejorar esta Ley e incorporar propuestas que amplien su ámbito de protección, sin reducir lo previsto en la Ley General.
A T E N T A M E N T E
COMISIÓN INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS