ALERTAS DE VIOLENCIA

Por Irradia Noticias

Dentro de la coyuntura política ofrecida por los feminicidios y/o la violencia feminicida hay quienes siempre sacan a relucir, muchas veces demagógicamente con el objetivo de ganar propaganda gratuita, las Alertas de Violencia de Género (AVG), sobre todo en estados donde el flagelo se presenta con frecuencia. Muchas veces, insisto, lo hacen de manera oportunista, sin saber siquiera en qué consisten esos instrumentos. El tema suele saltar a la palestra pública en el contexto del Día Internacional de la Mujer, a conmemorarse cada día 8 de marzo, como sucedió este martes. 

La AVG se instauró en varios municipios morelenses el 10 de agosto de 2015. La medida no ha sido levantada por la Secretaría de Gobernación (Segob), la cual ha considerado que no hay resultados contundentes en su cumplimiento. Por tal razón, el titular de la Secretaría de Gobierno, Pablo Héctor Ojeda, y sus principales subalternos le conceden especial atención al tema e insisten, básicamente en el ámbito municipal, en la preservación de la integridad física de las mujeres, pues son los funcionarios locales, junto con las autoridades ministeriales, el primer contacto con las víctimas y/o sus familiares. Por cierto, el mismo Pablo Héctor Ojeda anunció este martes que se solicitará extender la AVG a Amacuzac, Atlatlahucan y Tlaquiltenango, debido a la escalada violenta en contra de las mujeres.

¿Qué es una Alerta de Violencia de Género? 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, indica en su artículo 22 que la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. 

El artículo 23 señala que la acción tendrá como objetivo garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: 

1) Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; 

2) Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; 

3) Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; 

4) Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y 

5) Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

El artículo 25 prevé que la declaración de Alerta de Violencia de Género será hecha por el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, notificándola al Poder Ejecutivo de la entidad respectiva. Y como la declaración implica además el resarcimiento de daños a las víctimas (inclusive en sentido pecuniario), así como el reconocimiento tácito (artículo 26) de un estado fallido en materia de seguridad pública, estas decisiones políticas difícilmente son asumidas en México. Empero, en 2015 Graco Ramírez aceptó la disposición federal, aún vigente. 

El 10 de agosto de 2015 la Secretaría de Gobernación hizo la declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) en ocho municipios de la entidad: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec. Sin embargo, los resultados nunca han convencido a nadie, menos aún frente a los feminicidios acaecidos en nuestro estado en tiempos recientes.

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