El pasado jueves 10 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos publicó de manera extraordinaria en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el “Acuerdo por el que se Reestructuran los Penales Mixtos actuales adscritos a la Coordinación del Sistema Penitenciario del Estado Morelos, para operar exclusivamente como Centros Estatales de Reinserción Social Varoniles”; al respecto, LA Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos realiza las siguientes precisiones:
1. A pesar de que dicha medida buscar garantizar la separación de hombres y mujeres en estos espacios, las acciones emprendidas por la autoridad para llevarla a cabo, generan incertidumbre y resultan violatorias de los derechos humanos tanto de las mujeres que se encontraban recluidas en estos centros como de sus familiares, pues tal medida vulnera, en principio, lo establecido en el artículo 18 constitucional, que señala el derecho de las personas sentenciadas a cumplir con su condena en los centros cercanos a sus domicilios.
2. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el referido acuerdo emitido por el Comisionado Estatal de Seguridad Pública únicamente se limitó a establecer: I) El cambio de denominación de los centros estatales de reinserción social de Cuautla y Jojutla a efecto de transformarlos de mixtos a varoniles; y II) Las condiciones laborales del personal que se encontraba adscrito a dichos centros; sin mencionar nada sobre los derechos de las mujeres privadas de la libertad adscritas a estos espacios, ni el impacto que esta determinación tendría en el Centro Estatal de Reinserción Social Femenil en Atlacholoaya.
3. En tal sentido, resulta relevante evidenciar que el citado acuerdo omitió establecer:
• El o los centros a donde serían trasladadas las personas privadas de la libertad (PPL);
• La temporalidad para realizar los traslados;
• Las medidas para evitar la sobrepoblación o hacinamiento que pudieran generarse en los centros
de destino;
• El procedimiento para informar a los familiares de las PPL sobre el traslado y la entrega de sus
pertenencias u objetos personales;
• Los protocolos de trabajo social que garantizarían el derecho a la vinculación de las PPL;
• Las medidas para salvaguardar el derecho a la salud de las PPL con enfermedades crónico
degenerativas, así como para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
4. Por lo antes expuesto, este Organismo dio inicio de manera oficiosa a la queja CDHM/SE/VEAP/061/003/2022, a efecto de investigar las condiciones en que se llevaron a cabo dichos actos, solicitando de manera inmediata a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, la implementación de medidas precautorias tendientes a garantizar los derechos de las personas trasladadas, así como un informe que señalara los nombres de las mujeres privadas de la libertad y los centros de adscripción y de destino.
5. Conforme lo anterior, el 11 de febrero de 2022, se recibió el oficio CES/CSP/DGRS/0157/02/2022, a través del cual la Comisión Estatal de Seguridad Pública informó que se giraron instrucciones a las y los directores de los Centros de Reinserción de Atlacholoaya, Jojutla y Cuautla para que implementaran las medidas precautorias necesarias y suficientes para garantizar los derechos humanos de las PPL.
6. Además de lo anterior, a través de este informe se tuvo conocimiento que la autoridad realizó 155 traslados involuntarios que implicaron los siguientes movimientos:
• 41 PPL del Centro Femenil de Atlacholoaya al Centro Federal No. 16 «CPS FEMENIL» Morelos.
• 25 PPL del Centro de Jojutla al Centro Federal No. 16 «CPS FEMENIL» Morelos.
• 52 PPL del Centro de Jojutla al Centro Femenil de Atlacholoaya.
• 22 PPL del Centro de Cuautla al Centro Federal No. 16 CPS FEMENIL MORELOS».
• 15 PPL del Centro de Cuautla al Centro Femenil de Atlacholoaya.
7. Ante tal panorama, este Organismo observa con preocupación el presente asunto, ya que derivado de la información recabada en los Diagnósticos Estatales de Reinserción Social, se advierte que el Centro Estatal Femenil de Atlacholoaya se encuentra sobrepoblado al 140%, por lo que estos movimientos agravan las condiciones que prevalecen en este espacio, afectando tanto a las personas trasladadas como a las que ya se encuentran adscritas a este centro.
8. Cabe destacar que el pasado 9 de noviembre de 2021, este Organismo emitió la Solicitud CDHM/SE/VEAP/061/013/2021, con motivo de otro traslado declarado como ilegal de 70 PPL a diversos centros de la entidad, requiriendo entre otras cosas a la CES: cumplir con la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de traslados, informar a este Organismo sobre las razones y fundamentos que respaldaran los procedimientos, implementar las medidas precautorias necesarias, realizar análisis de viabilidad previos y garantizar la asistencia jurídica de las PPL durante todos los traslados. Situación que pone en evidencia el incumplimiento y la reiteración de actos constitutivos de violaciones a derechos humanos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
9. Finalmente, resulta inquietante que la Comisión Estatal de Seguridad Pública haya omitido informar de manera previa a este Organismo, sobre el proyecto de reestructuración de los Centros de Reinserción del Estado, aunado a que de forma extraordinaria convocó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para estar presente durante los traslados realizados con motivo de este decreto, a pesar de que este tipo de diligencias, en específico los traslados entre centros estatales, son competencia directa de este Organismo Protector de Derechos Humanos.