*En caso de no obtener respuesta a su solicitud de audiencia, protestarán el próximo 20 de enero, a partir de las 8:00 horas
Los trabajadores (personal operativo y tecnólogos del agua) del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) rechazan en forma contundente la extinción de su fuente de trabajo.
En caso de no obtener respuesta a su solicitud de audiencia, manifestaron estar obligados, “en plena pandemia, a salir a manifestarnos, tal y como lo haremos el próximo 20 de enero a partir de las 8:00 horas en la C. de Diputados de Morelos. Contamos con el apoyo de organizaciones fraternas, como el Pacto Morelos por la Soberanía Energética, Alimentaria y la Defensa de los Derechos Laborales de las Trabajadoras y Trabajadores; la Coordinadora Nacional de Sindicatos Universitarios, de Educación Superior, Investigación y Cultura; la Unión Nacional de Trabajadores; la Nueva Central de Trabajadores; y la Coordinadora Nacional de Jubilados y Pensionados “Elpidio Domínguez”, entre otras.
En un comunicado, señalaron lo siguiente:
En diciembre del año pasado, el director general del IMTA y la titular de la Semarnat anunciaron la extinción del IMTA y su supuesta integración a la Conagua.
Los motivos de la extinción aparentemente son tres:
- El IMTA es una carga económica para el país
Desde la descentralización del IMTA, en el año 2001, los trabajadores comenzaron a generar “ingresos propios”, que a la fecha representan prácticamente la mitad del presupuesto anual que ejerce el Instituto (500 millones de pesos). En promedio, el IMTA ha recibido de presupuesto fiscal 227 millones de pesos (se aplica al pago de salarios de todo el personal, incluyendo directivos); el resto es ingresado por los trabajadores y aplica para la operación, mantenimiento (pago de agua, luz, vigilancia, jardinería, etc.) y modernización de la infraestructura. Cabe mencionar que desde 2001 se tuvieron excedentes, gracias a lo cual se acumuló un fideicomiso de 300 millones de pesos que tenía el objetivo, entre otros, de equipar a los laboratorios del IMTA. Las actuales autoridades del IMTA no han informado el destino de los recursos de dicho fideicomiso.
2. La extinción del IMTA representaría un ahorro para la nación
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 destinó al IMTA un presupuesto fiscal de 211 mdp, que representa apenas el 0.62% respecto al presupuesto fiscal que le asignaron a la Conagua, que es 33,916 mdp. Si los trabajadores del IMTA se “integran” a la Conagua, entonces el presupuesto destinado a los salarios, que es el fiscal (mencionado en el punto 1), no implica ningún ahorro, sino todo lo contrario, pues los gastos de operación, mantenimiento y modernización tendrían que pagarse con presupuesto federal, pues no se tendrían ingresos propios, ya que la Conagua no genera ingresos propios.
3. El IMTA duplica funciones con la Conagua
De acuerdo con el artículo 14BIS 3 de la Ley de Aguas Nacionales, el IMTA es un organismo público descentralizado sectorizado a la Semarnat, con 14 atribuciones claramente diferenciadas respecto de la Conagua y la propia Semarnat. Además, en la última propuesta de la Ley General de Aguas, próxima a aprobarse en la C. de Diputados, al IMTA se le han incrementado las atribuciones, pues se considera como la institución que articulará las funciones de la Conagua, Organismos de Cuenca y organizaciones no gubernamentales, entre otros. La Conagua es una instancia de carácter administrativa y operativa, que tiene como propósito, promover e impulsar la investigación, desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos en el sector hídrico, mientras que el IMTA tiene como propósito realizar la investigación, desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos altamente calificados para el uso sustentable del agua; en otras palabras, el IMTA es el brazo tecnológico no sólo de la Conagua sino del sector hídrico; esto contribuye a la soberanía científica y tecnológica del país.
Se ha mencionado que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores. Los trabajadores del IMTA recibieron toma de nota y registro sindical 6214 el 10 de mayo de 2013 por parte de la Dirección General de Registro de Asociaciones, al haber cumplido con los requisitos legales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, ya que el IMTA, al ser Organismo Público Descentralizado, pertenece al apartado A del artículo 123 Constitucional.
La Conagua pertenece al apartado B del artículo 123 Constitucional. Con este hecho, en automático se pierde el Contrato Colectivo de Trabajo del IMTA y naturalmente el Sindicato, lo cual es una violación flagrante a nuestros derechos laborales, a la Constitución, a la LFT, y a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros.
Por todo lo anterior, los trabajadores del IMTA hemos enviado oficios a la Presidencia de la República, a Semarnat, a la STPS, a la CNDH, a la Consejería Jurídica, y a las comisiones competentes de la C. de Diputados y C. de Senadores (locales y federales), solicitado nuestro derecho de audiencia para exponer la gravedad de extinguir el IMTA, pues se dejaría al país sin la institución estratégica para defender el recurso agua.