Este 10 de enero se llevó a cabo la instalación de los cinco consejos distritales en el estado de Morelos para la organización de la eventual Revocación de Mandato 2022, los cuales tienen sus cabeceras en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Cuautla, Jojutla y Yautepec.
Los consejos distritales se integrarán con un consejero presidente o consejera presidenta designada por el Consejo General, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva distrital; seis consejeros y consejeras electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los y las vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital que concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal Secretario o Vocal Secretaria de la junta, que será Secretario o Secretaria del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.
En sus respectivos ámbitos de competencia, estos órganos colegiados son los encargados de implementar los procedimientos para el desarrollo de una eventual Revocación de Mandato, en los términos que precisen los Lineamientos, el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
Entre otras, los Consejos Distritales tienen la atribución de determinar, el número y ubicación de las casillas que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia, considerando lugares de fácil acceso y que deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Para el desarrollo de la Revocación de Mandato, los consejos distritales deberán supervisar y participar en el reclutamiento, selección y contratación de las personas que prestarán sus servicios como Supervisores y Supervisoras Electorales, así como de las Capacitadoras y Capacitadores Electorales.
Cabe destacar que, el día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, se procederán a contar las mismas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas.
El artículo 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, establece que los consejos distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de Revocación de Mandato y hasta la conclusión de éste. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
En ese sentido, se podrá contar con oportunidad con los resultados definitivos de la jornada de la Revocación de Mandato y en esa misma medida se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica.
Cabe señalar que el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 y determinó la realización únicamente del Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares, esto es, que de manera informativa el día de la jornada, se tengan los resultados que arrojen dicho ejercicio.