Por ahí viene Lenia Batres.
Una Constitución deja de ser garantía frente al poder cuando sus propias reglas comienzan a contradecirse y las reformas, en lugar de fortalecer el Estado de derecho, terminan debilitando sus equilibrios fundamentales. El problema no es solamente jurídico: es político e institucional, porque cuando desaparecen los contrapesos, también se reduce la capacidad de la sociedad para contener al poder.
Las modificaciones constitucionales de 2024 y la más reciente de junio de 2026 fueron presentadas como una actualización necesaria frente a los nuevos tiempos. Sin embargo, la velocidad, profundidad y alcance de esos cambios han generado una fractura en la arquitectura constitucional. Reformar la Constitución no debería significar alterar sus principios esenciales ni convertirla en un instrumento sujeto a las mayorías políticas del momento.
El conflicto más evidente aparece dentro de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los artículos 94 y 97 mantienen reglas diferentes para determinar quién debe encabezar el máximo tribunal. El primero vincula la presidencia con el resultado de la elección judicial y establece una renovación periódica; el segundo conserva la facultad del Pleno para elegir a su presidente por un periodo distinto. Dos disposiciones constitucionales responden de manera diferente a una misma pregunta. Eso no es una simple diferencia de interpretación: es una contradicción que pone a prueba la coherencia del sistema.
La gravedad aumenta cuando se observa la forma en que fueron aprobadas algunas de estas modificaciones. Una reforma constitucional no puede convertirse en un trámite acelerado, sin deliberación suficiente, análisis técnico ni discusión parlamentaria real. La legitimidad de una reforma no depende únicamente del número de votos que obtiene, sino también de que el procedimiento utilizado para aprobarla respete las reglas que la propia Constitución establece.
La teoría constitucional ha advertido desde hace décadas que el poder reformador no es un poder ilimitado. La Constitución puede transformarse, pero no puede destruir los principios que le dan identidad. La separación de Poderes, la independencia judicial, el debido proceso, los derechos fundamentales y los mecanismos de control constitucional no son obstáculos para la democracia; son precisamente las condiciones que permiten que la democracia no termine convertida en simple imposición de mayorías.
El voto popular puede otorgar legitimidad democrática a quienes integran la Corte, pero esa legitimidad no elimina la necesidad de preservar su autonomía institucional. Una cosa es determinar quién llega al máximo tribunal y otra, muy distinta, decidir cómo debe organizarse internamente para ejercer sus funciones con independencia.
La verdadera discusión, por tanto, no debería reducirse a quién preside la Corte. La pregunta de fondo es mucho más seria: ¿queremos una Constitución que limite al poder o un texto que pueda modificarse hasta acomodarse a él? Porque cuando la Constitución deja de ser el límite del poder y se convierte en su instrumento, la democracia conserva las formas, pero comienza a perder su esencia.
El tema no es menor porque siendo la Suprema Corte Justicia de la Nación, desde donde se dictan las directrices de interpretación de la Constitución y las leyes, si importa quien la preside!