La Fiscalía Regional Oriente logró la vinculación a proceso de Jorge Armando “N”, señalado por su probable responsabilidad en los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de personas menores de edad. Sin embargo, en un giro procesal relevante, el Juez de Control determinó que la Fiscalía no presentó pruebas suficientes para procesarlo por el delito de violación.
Durante la audiencia celebrada en la Ciudad Judicial de Cuautla, el juzgador analizó las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Tras el debate de las partes, el juez resolvió la no vinculación a proceso por el delito de violación, al considerar que los elementos aportados por la Fiscalía no fueron contundentes para demostrar la existencia de dicho ilícito en esta etapa del proceso.
No obstante, Jorge Armando “N” sí enfrentará la justicia por los cargos de abuso sexual y corrupción, cometidos presuntamente en perjuicio de un adolescente de 14 años.
De acuerdo con las investigaciones contenidas en la carpeta correspondiente, los hechos ocurrieron el pasado 25 de abril. El hoy imputado fue detenido en flagrancia por elementos policiales en un predio ubicado a las orillas de la carretera Yautepec-Tlayacapan, mientras presuntamente violentaba a la víctima.
Ante la gravedad de los delitos que sí fueron acreditados para el proceso, el juez dictó las siguientes disposiciones:
- Prisión Preventiva Oficiosa: El señalado permanecerá recluido en el Centro Estatal de Reinserción Social (Cereso) de Cuautla mientras dure el proceso.
- Plazo de investigación: Se fijó un periodo de un mes para el cierre de la investigación complementaria, donde ambas partes podrán aportar mayores pruebas.
Ante la situación jurídica el control administrativo del ayuntamiento de Tlalnepantla recae temporalmente en la figura del Síndico Municipal, Janet Maribel Soto Diaz, quien asume la representación jurídica y el despacho de los asuntos urgentes para evitar un vacío de poder. Esta medida es de carácter transitorio mientras el Cabildo sesiona para formalizar la ausencia del alcalde y notificar oficialmente al Congreso del Estado sobre la situación de gobernabilidad en el municipio. El alcalde suplente es Gerardo Colín Sánchez.
De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en casos de ausencia definitiva o incapacidad legal del presidente municipal —como lo es una prisión preventiva—, el cargo debe ser ocupado por el alcalde suplente tras rendir protesta ante el Cabildo. Si el suplente no pudiera asumir la responsabilidad o el Cabildo no lograra un acuerdo en un plazo determinado, el Congreso local tiene la facultad de designar a un integrante del ayuntamiento o a un ciudadano del municipio para concluir el periodo de gobierno.