CONGRESO NO PUEDE OBLIGAR A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS A PAGAR PENSIONES DE SU PRESUPUESTO ASIGNADO

Por Irradia Noticias
  • Invalida la Corte disposiciones del Presupuesto de Egresos del estado de Morelos para el ejercicio 2024, en lo que corresponde a la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
  • Implicaban una injerencia en su autonomía de gestión y presupuestaria

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos Primero, cuarto párrafo, en la porción: “de seguridad social”; Vigésimo Noveno, quinto párrafo, en la porción: “Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto” y la disposición Quinta transitoria, del Decreto número 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2024.

Las señaladas disposiciones imponían a distintos entes públicos, entre ellos, los órganos constitucionales autónomos, como lo es la Comisión de Derechos Humanos del Estado, cubrir con los recursos asignados en su presupuesto de egresos, el pago de pensiones y jubilaciones de sus personas servidoras públicas.

El Pleno destacó que, aunque el mandato establecido en el artículo 127 constitucional se encuentra encaminado a regular el otorgamiento de determinadas prestaciones en materia de seguridad social, es decir, jubilaciones, pensiones por invalidez, o haberes de retiro, ello no permite que los Congresos locales puedan interferir de manera directa en la asignación de tales prestaciones cuando se trata de personas que prestaron servicios profesionales en algún ente público ajeno a éste.

Así, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es la única facultada para administrar, manejar y aplicar el presupuesto que le es asignado, de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Por ese motivo, el que se le haya pretendido imponer la forma en que habrá de distribuirlo, implica un acto de injerencia en su autonomía de gestión y presupuestaria, lo que representa una violación a lo previsto por el artículo 102, apartado B, quinto párrafo, de la Constitución Política del país.

La resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. Dichos efectos se limitarán a las partes que intervinieron en la controversia.

Controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del Decreto 1284 por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política y el Decreto 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2024, ambos de dicha entidad, publicados en el Periódico Oficial local del 21 de septiembre de 2023 y de 29 de diciembre de 2023, respectivamente. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Juan Manuel Angulo Leyva.

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