HUGO ERIC FLORES ENCABEZA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FEDERAL

Por Irradia Noticias
  • El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la integración de la Sección Instructora de la LXVI Legislatura
  • Será presidida por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena)
  • Citan a sesión presencial del Pleno mañana jueves 31 de octubre, a las 17:00 horas

La Cámara de Diputados avaló, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Sección Instructora de la LXVI Legislatura, la cual será presidida por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes (Morena).

En la secretaría quedan la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos (Morena) y los diputados Germán Martínez Cázares (PAN) y Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM).

 Precisa que la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 11 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, integra la Sección Instructora encargada de sustanciar los procedimientos inherentes al Título Cuarto de la Constitución Política y su ley Reglamentaria, en materia de responsabilidad de los servidores públicos. 

Indica que la Sección Instructora se instalará en el lugar que sea asignado y se le proveerá de los recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Subraya que con fundamento en el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16 a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Además, con el propósito de que la Cámara de Diputados esté en condiciones de ejercer las facultades que constitucional y legalmente le corresponden en materia de juicio político y declaración de procedencia, así como para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Junta de Coordinación Política estimó conveniente presentar la propuesta de integración de la Sección Instructora.

Refiere que los artículos 109, 110, 111 y 114 de la Constitución Política establecen los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, respectivamente.

Mientras que el artículo 74 fracción V de la Constitución Política señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito los términos del artículo 111 de la Constitución, así como de conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Carta Magna y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

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