¿SABES QUÉ ES UNA SERVIDUMBRE LEGAL?

Por Irradia Noticias

La construcción de una casa propia y la adquisición de bienes inmueblesrepresenta una de las mejores inversiones para las personas, siendo muchos los que apuestan por la compra de un terreno, por resultar más accesible y por ser de conocimiento público que la plusvalía incrementa constantemente. Lo que quiere decir, que la propiedad no perderá su valor, sino al contrario, incrementa con el tiempo.

No obstante, habría de tomar en cuenta una serie de situaciones que permitan que la compra de un bien no dará problema alguno, como es el verificar que la titularidad del terreno no tenga gravamenes, que el uso de suelo sea el correcto, y uno de los más importantes, que el terreno adquirido tenga acceso propio.

Pero, ¿Qué es lo que pasa cuando un bien se encuentra enclavado en otros? Para dirimir lo anterior, la ley civil contempla una figura denominada servidumbrelegal. Esta figura se encuentra regulada por el artículo 1167 del Código Civil del Estado de Morelos, el cual lo define como un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente aquél.

En otras palabras, es un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio para que otro pueda tener acceso al suyo, entendiéndose como sujeto activo al dueño o poseedor del predio dominante que es el que se beneficia de la servidumbre y sujeto pasivo al dueño o poseedor del predio sirviente, es decir el perjudicado. 

La servidumbre de paso, puede ser voluntaria, pero si el predio que limita el acceso, el propietario no quiere conceder una salida al bien encerrado, es cuando se puede presentar una demanda donde se exija el paso. Lo que es procedente, sin que los respectivos dueños de los bienes sirvientes puedan reclamar otra prestación que una indemnización en dinero, equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen, ello de acuerdo al numeral 1192 de la Legislaciónadjetiva antes citada. Además, es necesario puntualizar que la indemnización debe exigirse de forma inmediata, porque la misma está sujeta a prescripción por el paso del tiempo.

Pero, si bien la Legislación en cita, establece que existe el derecho a exigir el paso ante el supuesto mencionado, cierto es también que, el dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar conveniente por donde haya de construirse la servidumbre de paso. Sin embargo, si el espacio elegido por el dueño del inmueble, resulta gravoso o impráctico, quedará al arbitrio del Juez señalar el que crea más conveniente, tomando en consideración que, el paso deberá realizarse por donde sea menor la distancia al camino público, siempre que no resulte incómodo y costoso el tránsito por ese lugar.

Por lo antes mencionado, resulta importante saber que previo a la adquisición de una propiedad necesariamente deben evaluarse los factores de riesgo que puedan existir sobre el mismo, pues recordemos que existen también las servidumbres no aparentes, que son aquellas que no se ven a la vista, pero que permiten el paso a tuberías o cables, para el paso de gas, agua o energía eléctrica. Lo que debe advertirse por el comprador, porque una inversión es para incrementar el patrimonio no para adquirir problemas.

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