La forma de relacionarse entre dos personas ha evolucionado, rompiendo estereotipos y creencias arraigadas en distintos sectores de la sociedad. Un ejemplo de ello es el matrimonio, pues se creía que solo a través de esta figura podía darse la unión entre dos personas, considerando que todo vínculo fuera de este tipo de uniones civiles, podría ser considerado como una falta a la moral.
Sin embargo, el paso del tiempo y la transformación del comportamiento social, generó que el derecho tuviera que adaptarse a las nuevas necesidades de la población. Por lo que, con el propósito de brindar una protección más integral a la familia surgió la figura del concubinato, la cual, al ser una realidad social, tuvo que ser reconocido por el ámbito jurídico, pues en el concubinato al igual que en el matrimonio, se fundan familias, como parte del pilar más importante de la sociedad.
En el estado de Morelos, el concubinato se encuentra regulado por el artículo 65 del Código Familiar, el cual lo define como la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimentos para contraerlo, quienes han generado derechos y obligaciones de forma recíproca.
Pero ¿Cómo puede acreditarse el concubinato? Pues bien, de acuerdo a lo establecido por la Ley, esta figura se acredita cuando las personas han vivido en el mismo domicilio de manera ininterrumpida, durante dos años o más, o en su caso que han cohabitado y procreado uno o más hijos en común. Debe decirse que anteriormente se creía que el matrimonio era la única forma para adquirir derechos, incluso que este tipo de unión tenía mayor valor jurídico, sin embargo, con base en el principio de igualdad y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que las familias constituidas por parejas que conviven de manera estable, con base en vínculos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua, también son sujetos del derecho constitucional y deben protegerse.
Luego entonces, al ser el concubinato una unión de hecho, en la cual no media un contrato civil, está unión es suficiente para que dos personas puedan generar derechos alimentarios, sucesorios, patrimoniales, seguridad social y de protección a la violencia familiar, pues como se ha señalado, la figura del concubinato es equiparable a la del matrimonio, por tanto la asistencia de sus derechos se encuentra tuteladas por la ley.
No es posible percibir a la familia como aquella que solo se gesta en el matrimonio, pues eso sería limitativo, siendo que existen más núcleos familiares que son formados a través de voluntades particulares, en las cuales el Estado no tiene injerencia, pero que sí requieren de su protección. Siendo necesario tener presente que la pluralidad y la diversidad en los modelos de familia, es una realidad incuestionable en la actualidad, por lo que, todas y cada una de ellas deben protegerse tanto social como jurídicamente como garantía de los derechos fundamentales de las personas.