LEY SECA EN CUERNAVACA EL 2 DE JUNIO

Por Irradia Noticias

Para garantizar una jornada electoral en total paz y seguridad, el Ayuntamiento de Cuernavaca informa que en el municipio estará prohibida la venta y expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes a partir de las 00:00 horas del sábado 01 de junio hasta las 23:59 horas del domingo 02 de junio del año en curso, por lo que el Gobierno Municipal resalta que los titulares de las licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas que incumplan con lo dispuesto, se procederá conforme de acuerdo a la normatividad vigente.

A través de lo que se indica en la Resolución de Carácter General RCG/001/2024, que firman la Síndica en Funciones de Presidenta Municipal de Cuernavaca, Catalina Verónica Atenco Pérez, y el Secretario del Ayuntamiento, Carlos de la Rosa Segura, se establece que con fundamento en los artículos 300 numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 41 fracciones I, V y XX; 45 fracción III, 76 y 78 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4, 9, 10 fracción IV del Reglamento de Gobierno y la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, esta Administración Municipal es consciente de su responsabilidad de dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos; por lo que, con la finalidad de que los días 1 y 2 de junio del año en curso, correspondientes al proceso de la Jornada Electoral 2024, se desarrollen de una manera armónica, pacífica, ordenada y sin aglomeraciones.

Será personal de las Secretarías del Ayuntamiento, de Protección y Auxilio Ciudadano (SEPRAC), así como de Desarrollo Económico y Turismo, los que supervisarán el cumplimiento de la presente Resolución de Carácter General, en la que se informa a la opinión pública y a los establecimientos con licencias de funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas, que en caso de incumplimiento se procederá conforme a la normativa aplicable en la materia.

La medida se implementará en uso de las facultades que le confieren al municipio los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 15, 17, 38 fracción III, 41 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a fin de que el proceso electoral se desarrolle de manera armónica, pacífica, ordenada y sin aglomeraciones.

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