La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) que regulan las acciones afirmativas para la postulación de personas indígenas a cargos de Ayuntamientos y Diputaciones en el proceso electoral 2020-2021.
El 29 de agosto del 2020 el Consejo Estatal Electoral del Impepac aprobó los acuerdos IMPEPAC/CEE/117/2020 e IMPEPAC/CEE/118/2020 mediante los cuales se establecen las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas.
Tras una serie de impugnaciones la sala resolvió el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-4/2020 y acumulados en la sesión pública realizada este 22 de octubre, en la que determinó que las acciones afirmativas en materia indígena no restringen los derechos político-electorales en perjuicio de quienes no cuentan con la calidad de personas indígenas y no violan el principio de autodeterminación de los partidos políticos.
Asimismo consideró que fueron correctas las fuentes consultadas para la determinación del porcentaje de población indígena, lo cual tuvo como resultado que el Municipio de Ayala fuera contemplado dentro de las acciones afirmativas que el CEE del Impepac implementará en el proceso electoral en curso.
Por otra parte, se definió como correcta la exigencia de acreditar la adscripción calificada indígena para poder acceder a una postulación, pues con ello se busca evitar fraudes a la ley y potencializar la efectividad de la medida en favor de quienes realmente poseen dicha calidad.
La presidenta del Consejo del Impepac, Ana Isabel León Trueba, señaló que es importante que queden firmes las acciones afirmativas para que las comunidades indígenas participen en el proceso electoral a través de las planillas que presenten los partidos políticos en los 33 ayuntamientos no indígenas y también en las candidaturas a las diputaciones locales.
En relación a las acciones afirmativas para las diputaciones en los Distritos Electorales III, IV, V y X los cuales cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 30% respecto de su población total; los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán postular a personas indígenas como candidatas y candidatos debiendo acreditar la auto adscripción calificada.
Para el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional los partidos políticos y coaliciones deberán incluir en las candidaturas de representación proporcional, adicionalmente a la candidatura indígena que señala el artículo I fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, una candidatura indígena más, de tal forma que en dicha lista queden incluidas dos candidaturas indígenas de géneros diferentes.
Mientras que en los 33 ayuntamientos que no son reconocidos como indígenas las acciones afirmativas señalan que los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas a regidurías en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena. (Se anexa tabla)
En aquellos municipios que tengan un porcentaje de población indígena mayor al 50% pero menor al 90%, los partidos políticos deberán registrar en sus planillas candidaturas indígenas en un porcentaje equivalente al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías. (Se anexa tabla)
Cabe señalar que en Morelos hay un porcentaje de población indígena (por el criterio de auto adscripción) del 30.18 por ciento con respecto al total de la población del Estado; el municipio que menos población indígena tiene es Cuernavaca con alrededor del 23 por ciento y hay municipios como Tepalcingo y Temoac que tienen casi el 100 por ciento de población indígena.
Municipios con porcentaje menor del 50% de población indígena
Los partidos políticos deberán registrar en sus planillas las candidaturas a regidurías que correspondan al porcentaje de su población indígena, en proporción al porcentaje de cargos de la planilla del ayuntamiento, según la tabla que se presenta a continuación:
Municipios con porcentaje de población indígena mayor al 50% pero menor al 90%. Los partidos políticos deberán registrar en sus planillas las candidaturas que les correspondan respecto del porcentaje total de cargos de la planilla para ayuntamiento, en proporción al porcentaje de su población indígena, debiendo ser una de esas candidaturas a la presidencia municipal o sindicatura y el resto a regidurías, según la tabla que se presenta a continuación:
Municipios con porcentaje de población indígena mayor al 90%.
Los partidos políticos deberán registrar en sus planillas el 100 % de las candidaturas con personas indígenas, según la tabla que se presenta a continuación: