El Derecho como ciencia social, tiene fines primordiales como el establecer las normas que funcionen como base para una sana convivencia entre los ciudadanos, así también como procurar el acceso a la justicia para todos y cada uno de los que conforman el núcleo social.
Como se ha mencionado en publicaciones anteriores, el medio idóneo para acceder a la justicia es a través de la interposición de un juicio ante el Órgano Jurisdiccional competente, pues solo por conducto del respectivo Juez se podráanalizar tanto las pretensiones como las defensas expuestas por las partesprocesales, para posteriormente dictar una sentencia en la que se dirima la controversia y conceda a cada quien lo que conforme a derecho les corresponda.
Pero, ¿Sabes lo que es una sentencia? Pues una sentencia es un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica. Este acto debe ser emanado de una autoridad pública, como parte integrante de un poder del Estado, que le ha conferido esa potestad. Entendido de otra manera, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso yque da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución a un conflicto.
En los Juicios familiares, civiles y mercantiles, existen dos clases de sentencias, la definitiva y la interlocutoria. La primera de ellas se caracteriza porque decide el asunto principal o fondo del asunto, es decir, lo que se solicitó desde el escrito inicial de demanda o reconvención. Por lo que la resolución que se dicte puede ser de condena o de absolución con relación a la acción ejecutada. Así también,una vez que la sentencia definitiva es dictada, la misma no se puede revocar, modificar y/o ampliar por parte del Juzgador, sino únicamente a través de la presentación de un recurso de inconformidad, el cual deberá resolverse por una autoridad superior.
Por su parte la sentencia interlocutoria, no resuelve la acción principal, sino solo alguna cuestión previa o algún punto procesal que implique contradicción entre laspartes en el desarrollo del proceso. Generalmente las interlocutorias emanan de la promoción de un incidente, por lo que la sentencia no pondrá fin a la controversia. No obstante a ello, la sentencia interlocutoria también puede ser impugnada.
A manera de ejemplo, en materia familiar se resolverá en sentencia definitiva un juicio intestamentario pero en sentencia interlocutoria se determinará quienes tienen derecho a heredar. Por otra parte, en materia civil podrá resolverse en sentencia definitiva un juicio reivindicatorio; pero, durante el juicio a petición de parte, podrá resolverse interlocutoriamente un incidente de nulidad de actuaciones.
Además de lo anterior, existen otros tipos de resoluciones judiciales, como son los autos, los cuales impulsan el procedimiento o generan requerimientos y cargas a las partes. Los proveidos, mismos que resultan simples determinaciones de trámite que no generan impulso en el proceso. Pero este tipo de determinaciones, al no resolver puntos de litigio, pueden ser revocados por el propio Juzgador que los emite a diferencia de las sentencias, las cuales por determinar cuestiones que afectan a las partes procesales, podrán ser revaloradas por una autoridad de Segunda Instancia.