¿SABES QUÉ ES LA TENTATIVA DE COMETER UN DELITO EN EL DERECHO PENAL?

Por Irradia Noticias

De acuerdo al Código Penal vigente para el Estado de Morelos, los delitos son toda conducta típica y antijurídica que puede ejecutarse mediante acciones u omisiones, sancionadas por la ley penal. Lo que quiere decir que, si un hecho está catalogado por la ley como delito y éste se comete por una persona, el perpetuador será condenado a cumplir con la pena que el propio código sustantivo establezca. 

Para que esto suceda, es necesario que el Tribunal de Enjuiciamiento valore las pruebas desahogadas en juicio y adquiera la convicción de que, el actuar del sujeto activo logró consumarse y que con ello se violentó un bien jurídico tutelado, como puede ser la vida, la libertad sexual, la salud, el patrimonio, entre otros. 

Pero ¿Qué sucede cuando el delito intentado no se consuma? Pues bien, cuando se intenta cometer un delito con todos sus elementos, pero no se produce el resultado perseguido por el autor hablamos de tentativa. Esta figura se encuentra regulada por la Ley Penal vigente en el Estado en su artículo 17, donde de forma sustancial se precisa que, existe tentativa sancionable cuando se exteriorizan los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado ilícito pero, que por causas ajenas a la voluntad del agente el acto ilícito no llega a consumarse.

A manera de ejemplo, una persona dispara diez balas sobre el área abdominal de su enemigo, pero debido a que el pasivo tenía oculto un chaleco antibalas, el sujeto pasivo no murió. En este caso, el activo tuvo el ánimo de cometer privación de la vida y realizó las acciones necesarias para ejecutarlo, sin embargo, por un factor externo que desconocía, no logró su cometido, lo que quiere decir que, en esta hipótesis existió una tentativa de homicidio. 

Sin embargo, el hecho de que el sujeto activo de la acción no alcanzara su propósito, ello no lo exime de responsabilidad, pues de acuerdo al artículo 67 del Código previamente citado, la sanción aplicable a la tentativa será de hasta las dos terceras partes de la prevista para el correspondiente del delito consumado. Empero, para imponer la sanción, el juez tomará en cuenta el grado de aproximación al que llegó el agente con respecto a la consumación del delito. 

Cabe precisar que si el sujeto activo desiste de la ejecución o impide la consumación del delito en forma espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a menos de que su actuar hubiera causado parcialmente alguna afectación a la víctima. 

Recordemos que la figura de la tentativa puede cometerse en la mayoría de los delitos, por ejemplo los sexuales, por lo que, si una persona ha sometido a otra para satisfacer su libido sexual, pero por una cuestión ajena, como pueden ser los gritos del pasivo, llama la atención de testigos y el sujeto huye, esto también es castigable. Por lo anterior, resulta importante que la población tenga cultura de denuncia, pues solo de esta manera se puede sancionar a los responsables y sobre todo, dar un ejemplo que toda acción contraria a la ley es sancionable y que a pesar de no consumarse puede generar consecuencias penales.

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