El concepto técnico jurídico de delito se encuentra conformado por tres elementos, a partir de un comportamiento humano: la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En otras palabras, para que a una persona se le condene por un acto ilícito, es necesario que haya incurrido en una conducta que además de ser típica y antijurídica, pueda ser también culpable del delito.
Como regla general, cuando en un proceso penal se determina que una persona cometió un delito, es posible imponerle una pena de prisión. Pero, si dentro del análisis de la culpabilidad se determina que el activo era inimputable; es decir, que al momento de la comisión de los hechos delictivos el responsable no tenía plena capacidad de comprender el carácter ilícito de los hechos, resulta que no pueden ser castigados con una pena y en su lugar se deben imponer medidas de seguridad.
¿Cómo saber si alguien es inimputable? Pues bien, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, si desde la audiencia inicial existen indicios de que el imputado se encuentre en alguno de los supuestos de inimputabilidad marcados por la Ley aplicable al Estado, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de Control que se lleven a cabo los peritajes correspondientes a efecto de verificar si la persona es o no inimputable.
De acuerdo al Código Penal del Estado de Morelos, la exclusión de la pena para este sector de la sociedad, reside en su incapacidad de entender o de querer hacer el acto ilícito; no obstante, a pesar de la inexistencia jurídica del delito, es una obligación jurisdiccional someter a la persona en atención especial por parte del Estado, con base a un principio de responsabilidad social.
Por ello, al tomar como sustento las características de la inimputabilidad, que supone determinados trastornos, la sanción consiste en la aplicación de las medidas necesarias para la curación de aquéllos en internamiento de áreas especiales de los centros de reinserción o en libertad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución. Por otra parte, en la sentencia se determinará si el inimputable puede ser entregado a sus familiares o custodios, y las obligaciones de éstos con motivo del tratamiento. La sanción no excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito que se le atribuya; pero, si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme a las leyes aplicables y como forma de prevención de ilícitos.
Recordemos que este tipo de personas, al tener una capacidad disminuida de comprensión, forman parte de un grupo vulnerable protegido por el artículo primero de la Constitución. Por ello, con el propósito de evitar que incurran en un delito, es obligación de sus familias brindarles el oportuno cuidado; así también como del Estado, quien debe promover, proteger y garantizar el acceso a una vida digna, vigilada, pero sobre todo alejada de entornos criminógenos.