Esta semana hablaremos sobre el aborto, ya que el día 28 de Septiembre de cada año desde 1990 se celebra el día de acción global para el acceso al aborto legal y seguro, esta fecha fue convocada por el movimiento feminista con el fin de legalizar esta práctica de manera que se evite la muerte de muchas mujeres en el mundo a causa de los abortos clandestinos.
En 1990 en el V encuentro feminista latinoamericano, se toma la decisión de declarar el 28 de septiembre como el día por el derecho al aborto de las mujeres de américa latina y el caribe, más tarde conocido como Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro, este día es importante por la cantidad de muertes que cada año deja la práctica del aborto clandestino, sobre todo en los países en desarrollo.
Empecemos definiendo el término, el aborto es la interrupción del embarazo, este puede ser espontáneo o llevarse a cabo mediante un procedimiento médico o quirúrgico. Esta práctica ha sido muy controvertida ya que encierra posturas y consideraciones que involucran lo ético, religioso, moral, económico y social. Hablemos de los tipos de aborto:
El aborto espontáneo es la pérdida involuntaria de un embarazo, esta sucede por causas naturales. Alrededor del 10% al 20% de los embarazos diagnosticados terminan en un aborto espontáneo. Sin embargo, es probable que este número sea mayor, ya que muchos casos pasan desapercibidos para la mujer al ocurrir en etapas tempranas del embarazo.
El aborto inducido se lleva a cabo de forma premeditada, es provocado por el uso de medicamentos o procedimientos quirúrgicos.
El aborto farmacológico consiste en la administración de una pastilla abortiva, que genera algo similar al aborto espontaneo, es necesario cumplir una serie de requisitos de salud para saber si se es candidata al uso de dicho método.
El aborto quirúrgico es un proceso médico que es necesario llevar a cabo en un consultorio o clínica de salud, ya que requiere de una persona experta que realice el procedimiento además de la utilización de anestesia o sedación, control ecográfico y los cuidados posteriores.
En México, el tema del aborto sigue sin ser totalmente aceptado por toda la ciudadanía. El rechazo principal aún proviene de las asociaciones religiosas y de los partidos políticos de tendencia conservadora.
Hablando un poco sobre la regulación penal, todos los códigos lo clasifican como doloso, ya sea consentido (cuando se cuenta con la voluntad de la mujer o persona gestante), forzado (cuando hay coacción), auto procurado (cuando lo realiza la propia mujer o persona gestante) o específico (cuando lo ejecuta algún profesional de los servicios de salud). Las despenalizaciones de septiembre de 2021 y 2023 por parte de la SCJN solo involucran al aborto consentido, auto procurado o específico. El aborto forzado sigue y seguirá siendo un delito, sobre todo cuando hay violencia física o emocional de por medio.
En México, el pasado 6 de Septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales
Se ha demostrado que impedir el acceso a un aborto legal no solamente no contribuye a reducir la cantidad de abortos, sino que además obliga a las mujeres a recurrir a abortos inseguros y, por lo tanto, poner en peligro su salud y su vida. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que al año se realizan 25 millones de abortos clandestinos –es decir, inseguros–, siendo esta la tercera causa más común de muerte materna del mundo y la causa de cinco millones de discapacidades, en su mayoría evitables.
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronuncia a favor del derecho de las mujeres a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, y en contra de la criminalización que sufren cuando se ven orilladas a la interrupción de un embarazo. Además, reconoce que la falta de acceso al aborto legal, seguro y gratuito es una clara violación a sus derechos fundamentales.
Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que brindar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten, por lo tanto, las instituciones sanitarias públicas federales deberán brindar el servicio de aborto y ninguna autoridad podrá sancionar a quien recurra a esta opción ni al personal médico que la provea.
Recordemos que la sexualidad es para disfrutarse, siempre dentro del marco de la ley, sin poner en riesgo la vida de los involucrados y con el consentimiento de todos los participantes. Muchas gracias y que tengan un excelente día.
ACCESO AL ABORTO LEGAL
193
previous post