La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los procedimientos laborales, las personas que podrían verse perjudicadas por la decisión que se emita deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Se enfatizó que las juntas laborales deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente y llamar a juicio a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la resolución. De lo contrario, se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo.
Por lo anterior, debe reponerse el procedimiento con el objetivo de llamar a juicio a las personas terceras interesadas y que estén en posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
Amparo directo 20/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 27 de septiembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministro Javier Laynez Potisek.
LAS CONCUBINAS DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO, COMO TERCERAS INTERESADAS, CUANDO TIENEN INTERÉS EN UNA PENSIÓN
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