Aunque ninguna de las partes a sido notificada, para el secretario de Gobierno, Samuel Salgado Sotelo, es clara la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que se le ha devuelto al Gobernador la facultad de la libre transferencia de recursos; para el Congreso del Estado, por el contrario, mediante comunicado explicó el máximo tribunal del país ratificó la decisión del Congreso del estado de cancelar al titular del Poder Ejecutivo Estatal, la facultad de realizar libres transferencias presupuestales a cualquier ente gubernamental, salvo que lo solicite y autorice el Poder Legislativo, conforme lo señalan los artículos 40 fracción V y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 12, 13 y 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.
En declaraciones a representantes de medios de comunicación, Samuel Sotelo Salgado, indica que la Corte le dio la razón al Ejecutivo al invalidar el Presupuesto 2023 como consecuencia de la resolución de la controversia constitucional 276/2022.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un Comunicado de Prensa, aunque específica que solamente es con fines de divulgación, en el que aporta detalles de la resolución del Pleno; en el mismo se especifica que fueron invalidadas diversas disposiciones de la Ley de Ingresos, así como del decreto número 579 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ambos de esa entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2023, donde se previó la creación de dos fondos de recursos municipales, de los cuales se excluyó a algunos municipios.
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO 2023 POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
• Se afectó el principio de democracia deliberativa, pues por la premura en la aprobación de los dictámenes, las personas integrantes del Congreso no pudieron conocer su contenido
• No se dio razón alguna para la dispensa de su discusión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos, así como del decreto número 579 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ambos de esa entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2023, donde se previó la creación de dos fondos de recursos municipales, de los cuales se excluyó a algunos municipios.
La Corte resolvió que existieron las siguientes violaciones graves al procedimiento legislativo, que afectaron el principio de democracia deliberativa, las que, conforme a la jurisprudencia del propio Tribunal, tienen carácter invalidante:
1) No se dio oportunidad a la totalidad de las y los diputados de conocer el contenido de los dictámenes previo al desahogo de la sesión en la que fueron aprobados, pues no se publicaron ni se circularon con anterioridad, sino que se introdujeron en la misma sesión, al momento de proponerse la dispensa del trámite legislativo.
2) Para la dispensa mencionada no se dio una motivación legislativa, pues en el acta respectiva no se ofreció razón alguna, ya que únicamente se planteó una propuesta, la cual fue sometida a consideración de inmediato.
Controversia constitucional 276/2022, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en contra del Poder Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos, así como del Decreto 579, que contiene el Presupuesto de Egresos, ambos de dicho Estado, para el ejercicio fiscal de 2023, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
En entrevista el abogado Elías Barud, compartió su análisis de los alcances de la resolución y explica que solamente se analizó lo referente al proceso legislativo en torno a los fondos de infraestructura municipal y distribución de recursos a comunidades indígenas.
Desde su perspectiva será el Congreso el que deberá volver a legislar para convalidar precisamente las violaciones al procedimiento; sn embargo la resolución no obliga a que los recursos sean distribuidos de forma distinta.