• La CDHM presenta Acción de Inconstitucionalidad con relación a la extensión del periodo de designación de la presidencia del TSJ.
• Contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes e independencia judicial.
La CDHM presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de Inconstitucionalidad que ha sido recibida con el número 170/2023, contra el artículo Tercero Transitorio del decreto número mil doscientos treinta (1230) publicitado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en su edición número 6206, de fecha 05 de julio de 2023, por el que se derogan y reforman dos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que extiende el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dos a cuatro años.
Este Organismo considera que el contenido de la disposición transitoria antes señalada contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica, división de poderes e independencia judicial, en perjuicio de la ciudadanía y del propio Poder Judicial, debido a que, conforme a la Constitución local y los precedentes de la SCJN, la facultad para la designación de quien ocupa la presidencia del TSJ es competencia exclusiva de este y no así de algún otro poder o ente del Estado. Además de que con dicha disposición se estaría subordinando al Poder Judicial Local a tener por dos años más, a un presidente, sin que esa decisión resulte de un ejercicio democrático por sus integrantes conforme lo dispone el propio texto constitucional.
Por lo que, al estar ante una clara intromisión a la vida interna de ese Tribunal en perjuicio de su autonomía e independencia judicial, lo cual resulta esencial para una debida impartición de justicia al permitir la toma de decisiones de manera imparcial y libre de influencias políticas, esta Comisión de Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 105 fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinó demandar la inconstitucionalidad del señalado artículo Tercero Transitorio.
Finalmente, este Organismo refrenda su compromiso con los principios constitucionales, el estado de derecho y los derechos humanos.