Después de gozar durante 15 años del cobro de pensión como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, precisamente como resultado de un decreto que permitió por “única vez” el retiro anticipado voluntario, Samuel Sotelo Salgado, ahora en su calidad de Secretario de Gobierno, rechaza por segunda ocasión la oportunidad a los actuales integrantes del Poder Judicial.
Vayamos a la historia, ésta permite ubicar a las personas, a las sociedades, a los gobiernos, a las naciones, en su justa dimensión.
El 15 de octubre de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número Novecientos Treinta y Ocho por el que se establece la Pensión por Retiro Voluntario de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
En su Artículo 1 precisa que aplicará por “única ocasión el retiro voluntario”.
En el numeral 2 se especifica que se deben tener 12 años o más, de servicios efectivos y haber ejercido más de 6 años en la Magistratura.
Además se detalla que la pensión por retiro voluntario es vitalicia y cubrirá hasta en un 50% al cónyuge supérstite si éste no cuenta con los medios para su subsistencia debidamente acreditada, o de sus hijos menores de dieciocho años, misma que podrá ser ampliada hasta que cumplan veinticinco años, siempre y cuando estén estudiando el bachillerato, equivalente o carrera universitaria en alguna institución pública del sistema educativo nacional.
El 12 de noviembre de 2008, se publicó el Decreto número Mil por el que se otorga pensión por retiro voluntario al C. Samuel Sotelo Salgado.
Se precisa que con fecha 20 de octubre de dos mil ocho, el C. SAMUEL SOTELO SALGADO, por su propio derecho, presentó ante el Congreso el formato de solicitud de pensión por retiro voluntario; y en el mismo se específica que la pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.
La temporalidad exigible para lograr el beneficio estableció que al cumplir 10 años como Magistrado alcanzarían hasta el 75% de su salario, por 11 años 80%, por 12 el 85%, por 13 hasta el 90% y a partir de los 14 año el 100%.
Hasta ahí los antecedentes.
En esta ocasión, en el primer veto, el Secretario de Gobierno, explicó que el Ejecutivo lo consideró “injustificable” e “improcedente” al privilegiar a “eventuales magistrados que quisieran adherirse a el, y que no han cumplido con la temporalidad para la cual fueron designados”.
Sotelo Salgado consideró además que ante la culminación del ciclo de 4 magistrados, con uno más que aprovechara esa oportunidad se provocaría un “boquete económico” además de no existir “una justificación real para ofrecer un beneficio de esta naturaleza”.
Una vez que el Congreso atendió las observaciones y aprobó nuevo dictamen, Samuel Sotelo Salgado, señaló que por haberse incorporado nuevos elementos en cuanto a la edad que establecen las leyes civiles y al retiro voluntario, “desde el Ejecutivo” se consideró su nuevo veto.
El portal SerNoticiasMorelos informa que “en los documentos presentados ante el Congreso del estado, el Ejecutivo sostiene que el retiro voluntario para los magistrados no está ni constitucional ni legalmente sustentado, mucho menos motivado, pues la figura de retiro voluntario no existe y el pago de haber de retiro a magistrados se aplica una vez que concluyen su periodo.
Amplia en su nota: En este contexto, el Ejecutivo también consideró que dicho fundamento resulta «indebido» e «ilógico», pues señala que la Ley del Servicio Civil establece derechos para los trabajadores al servicio del estado, «en una hipótesis regida por la ley en materia burocrática y que da determinados derechos (incluida la pensión) pero que nada tiene que ver con el ejercicio de la magistratura, en tanto que ésta última es en calidad del titular de un Poder y que, por lo tanto, no debería generar como pretende el decreto 1103, la sumatoria de años por dos tipos de servicios de naturaleza disímil».
Puede concluirse que Samuel Sotelo, es el menos autorizado para vetar y hablar de “incongruencias”; la incogruencia es que desde hace 15 años recibe una “pensión dorada” que surgió de un proceso prácticamente idéntico al que hoy califica de ilegal. Habla de “huecos económicos” en caso de que un solo Magistrado se sume al retiro volunatrio al finalizar otros 4 su ciclo; habría que hacer las cuentas y verificar cuánto le cuesta al Estado alguien con ese nivel de ingreso mensual vitalicio además de cobrar como Secretario de Gobierno.
Contradictorio porque la pensión supone que a una persona que prestó sus servicios por determinado tiempo, durante su retiro, pueda recibir los recursos necesarios para llevar una vida digna y satisfacer sus necesidades básicas; de modo que su reingreso al servicio público como Secretario de Gobierno y la consecuente percepción salarial que se dirige hacia el mismo objeto (satisfacción de necesidades básicas), le cuesta al erario dos veces el mismo sujeto.
A 15 años de disfrutar del gran privilegio, ahora inconstitucional y sin justificación real, aquí cabe la vieja máxima popular aplicable a la justicia y a Samuel Sotelo:
“Aplíquese la ley, pero en los bueyes de mi compadre”.