Generar debate en donde no hay materia a debatir, propiciar una interpretación jurídica desde la más alta esfera de gobierno ante la claridad de una sentencia del máximo tribunal del país, involucrarse en las facultades de un órgano autónomo, además de generar confusión social, ratifica persecución personalizada sobre un actor, en este caso el Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos.
Este Comunicado que fija la postura oficial del Gobierno de la República es en extremo peligroso.
Argumenta que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos la controversia constitucional 151/2021, donde determinó que el fiscal general del estado de Morelos no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales, debido a que cuenta con inmunidad o fuero constitucional”. El tribunal constitucional no resolvió en ese sentido, lo que determinó fue declarar la inconstitucionalidad del acuerdo alcanzado en mayoría de votos de varios diputados federales, al haber interpretado, sin gozar de esa facultad, los alcances del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Argumenta el Comunicado: “Consideramos que existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”. No es necesario siquiera entrar al análisis de este párrafo, es evidente que lo que ha “generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad” es la persecución política generada desde el Poder Ejecutivo de la entidad no solo en contra del Fiscal; deben sumarse los casos del Fiscal Anticorrupción, los diputados morenistas no alineados a su gobierno, el titular de la Comisión de Derechos Humanos, alcaldes no sometidos, medios de comunicación y periodistas críticos, abogados promotores del juicio político, y muchas más personas.
Dice el Comunicado que “llama la atención que el pasado miércoles 5 de julio, la Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Poder Judicial Federal se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel C. y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el fiscal de Morelos goza de fuero constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia”. Para cualquier estudiante de derecho resulta obvio que todos los jueces, ante el conocimiento y cercanía de una resolución de tan alto alcance constitucional, está obligado a privilegiar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, ante la duda se debe privilegia al imputado. Lo contrario es “apresurar la justicia” con un claro objetivo político.
El Comunicado interpreta… “como la propia SCJN reconoce en su resolución, el fuero constitucional del fiscal general de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal para el Estado de Morelos”.
“Debe señalarse que la Constitución Política de Morelos dispone en su artículo 136 que, para proceder penalmente en contra del fiscal general del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho”.
La autoridad federal hace una interpretación sesgada, parcial y confusa. Primero se entromete en facultades de un órgano autónomo como lo es la Fiscalía General de la República y propicia un ambiente de confusión sobre el proceder para estos temas de as instituciones morelenses en el marco también de su autonomía constitucional.
Ignora además el contenido de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos la cual en su artículo 25 determina la inmunidad procesal que para delitos del órden común tienen los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos.
Es de precisarse que no se trata de que al Fiscal no se le investigue y y se proceda penalmente por la comisión de delitos, sino que, por su alta investidura que está expuesta a presiones políticas poniendo en riesgo su autonomía para tomar decisiones, requiere de una autorización por los congresos (federal o local según el delito del fuero de que se trate), siendo esto último precisamente el conocido comúnmente como inmunidad procesal o fuero.
Todo apunta a que el embate político seguirá mientras se mantenga al frente del Gobierno de Morelos Cuauhtémoc Blanco Bravo, quien por cierto este viernes podrá seguir la calificación del juicio político incoado en su contra por el alto nivel de inseguridad que se padece en la entidad.