La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos pudo incurrir en un delito federal al no haber informado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del desistimiento de la parte quejosa en el caso registrado en el expediente CDHM/1S.1/134/2023-V1 que dio origen a la Controversia Constitucional y de la cual los ministros se pronunciaran en un procedimiento que había quedado sin materia.
A través de un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Morelos desmiente que existan nueve expedientes en trámite ante la Comisión de Derechos Humanos; aclara que actualmente legalmente se han notificado únicamente DOS quejas “además de un expediente abierto de manera oficiosa por el Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mismo que únicamente tiene como sustento notas extraídas de redes sociales, respecto de la cual, no se ha recibido notificación alguna desde hace más de un año”.
Este es el contenido del comunicado:
*COMUNICADO DE PRENSA*
En relación al comunicado emitido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHM) de fecha 15 de octubre del año 2024, el Poder Judicial del Estado de Morelos, a través de su representante D. en D. Luis Jorge Gamboa Olea, manifiesta lo siguiente:
Velar por los derechos humanos es responsabilidad del Estado a través de los organismos autónomos facultados para ello, y de todas las instituciones, así como de cada persona.
Los derechos humanos encuentran su base fundamental en tres valores primordiales: dignidad, igualdad y libertad; estos últimos, son necesarios para proteger y preservar la humanidad de cada uno, a fin de garantizar que todas las personas puedan vivir una vida dignamente, desde dicho enfoque.
Respecto a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derivada de la Controversia Constitucional presentada por la CDHM, con motivo del expediente de queja CDHM/1S.1/134/2023-V1, es importante precisar que, únicamente se requirió entregar la información solicitada por dicha Comisión a través del oficio V1/631/2023, en la cual, a la fecha, ya existe comparecencia de la quejosa en la que manifestó su desistimiento liso y llano de la queja instaurada ante dicho órgano con fecha 12 de septiembre del 2023, misma que dio origen al oficio materia de la controversia constitucional, lo cual no fue informado oportunamente a la SCJN, con lo cual, habría quedado sin materia la citada Controversia Constitucional, haciendo que la Corte se pronunciara en un procedimiento que ha quedado sin materia en virtud del desistimiento referido, conducta con la que posiblemente se ha incurrido en un delito federal al omitir haber informado dicha circunstancia y hacer que el máximo Tribunal del País resolviera respecto de un acto que quedó sin efecto legal alguno, lo que denota lo tendencioso del actuar del organismo autónomo en mención.
Asimismo, contrario a lo expuesto en el comunicado previamente emitido por la CDHM, en el sentido de que existen nueve expedientes en trámite ante dicho órgano autónomo, se aclara que actualmente legalmente se han notificado únicamente DOS quejas por parte de dicho organismo, además de un expediente abierto de manera oficiosa por el Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mismo que únicamente tiene como sustento notas extraídas de redes sociales, respecto de la cual, no se ha recibido notificación alguna desde hace más de un año.
Es importante aclarar que no constituye un hecho insólito que la SCJN se pronuncie respecto de las facultades con las que cuenta un organismo local de Derechos Humanos, aunado a que la controversia materia del presente comunicado, fue declarada fundada de manera parcial, pues, a su vez, existió un sobreseimiento sobre la impugnación del artículo 23 B de la Constitución Local, siendo que la Comisión estará impedida en solicitar la información a que se refiere en virtud de que deberá de sobreseer el asunto con motivo del desistimiento.
Finalmente, el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, a través del Magistrado Presidente, refrenda su irrestricto compromiso con la protección a los Derechos Humanos, la transparencia y el acceso a una justicia equitativa e igualitaria y se solidariza con todos aquellos quejosos que a la fecha no encuentran una protección efectiva en los casos en los que existan violaciones a derechos humanos.